En el Boletín Oficial se publicó la resolución del Gobierno nacional que extiende la fecha de regularización.
Mediante la publicación de la Resolución General 4758/2020, publicada en el Boletín Oficial, se anunció la postergación del vencimiento de Bienes Personales y Ganancias hasta el 31 de agosto.
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La medida indica que “las disposiciones (de la cuarentena) han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo”.
La Resolución, firmada por Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, aclara que el nuevo período se enmarca en un “carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive”. “Las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas se podrán regularizar en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma”.
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No se analizará el perfil de riesgo
Desde la AFIP también se indicó que “hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019”.
El “Sistema de Perfil de Riesgo” realiza (fuera de épocas de pandemia) un proceso de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
Esto permite identificar el comportamiento fiscal y asigna una categoría donde se establecen los límites y beneficios de la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social.
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Fuente: Bienes Personales y Ganancias: extendieron la fecha límite para el pago de deudas y se podrá abonar en cuotas. Por Radio Mitre.