La Cámara Nacional en lo Civil ratificó la cuota alimentaria. En ese sentido, el reajuste será en forma anual, según el índice del BCRA.
La cuota alimentaria, en este caso, deberá reajustarse en forma anual según el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres de viviendas. Ante la disposición de la Cámara aclararon que no hay “ningún impedimento legal” para determinarlo.
En ese sentido, ante la demanda de F.A.C. contra A.H.B., en primera instancia se había ordenado que la cuota se reajustara en la misma proporción que la del establecimiento escolar privado porteño al que concurre el adolescente. Asimismo la madre apaleó tal decisión, en tanto el progenitor manifestó su disconformidad por el monto fijado.
Debe tres años de cuota alimentaria: le prohibieron el ingreso a la cancha de Belgrano
En tanto, la explicación de la Sala H de la Cámara indicó que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental. La misma comprende las necesidades de los hijos. Tales como “manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”.
Asimismo, explicó como estimar la contribución de quien reside con el hijo. Al respecto detalló: “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos”. Y explicó que eso implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor porque “de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”.
El tribunal expuso los ítems para determinar el monto de la cuota
En tal caso debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, al igual que aspectos como vivienda, vestimenta y salud. También consideró tener en cuenta “no solo los ingresos habituales del alimentante (progenitor), sino también su capital”.
Por su parte, los camaristas Claudio Kiper y José Benito Fajre evaluaron que tanto la accionante como el demandado poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito e inmuebles en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires.
Por tal motivo, afirmaron que “la pauta (de reajuste) elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal”; Y “además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación”.
Asimismo, Kiper y Fajre señalaron que para mantener el “poder adquisitivo” frente a los “efectos nocivos” de la inflación, no hay “ningún impedimento legal” para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe según el índice para los contratos de locación destinados a uso habitacional que publica el Banco Central.
Le quitaron la licencia de conducir por no pagar la cuota alimentaria: debe 470.000 pesos
Escuchá Mía todo el día hacé click acá
Fuente: Cuota alimentaria: la Justicia ordenó ajustarla por el índice que se aplica a los alquileres. Por Mía FM.