Jueves Santo: ¿feriado o día no laborable?

Jueves Santo: ¿feriado o día no laborable?

A final de la semana y con la celebración de Pascuas terminaría la cuarentena total.

El próximo Jueves Santo será día no laborable, como cada año estipulado por la Ley 27.399.

En pleno curso de la cuarentena total y obligatoria, en estos días se celebrará la Semana Santa. Y pese a que a esta altura pocos los recuerden, esta semana será corta. Sin embargo, como sucede cada año surge la duda acerca del Jueves Santo: ¿es feriado o día no laborable? Mirá.

Jueves Santo: ¿feriado o día no laborable?

La Semana Santa llega en un extraño 2020 diezmado por la pandemia del coronavirus. En el mundo, ya se registraron más de 1 millón de contagios, mientras que se reportaron alrededor de 70 mil muertes. En ese difícil contexto, se celebrará uno de los eventos más importantes para quienes profesan la religión católica como lo es la Pascua.

Uno de los interrogantes que más se hacen en esta época es si el Jueves Santo es o no feriado. Lo cierto, es que como cada año y a menos que se estipule algo diferente, será día no laborable, es decir que cada compañía dispondrá si sus empleados trabajarán (en este caso, a distancia) o no.

Anses: nueva modificación en el calendario de cobro para jubilados y pensionados

Por otro lado, cabe destacar que las entidades financieras abrirán sus puertas este jueves 9 de abril para que los jubilados y pensionados pueden cobrar sus impuestos. Ese día deberán concurrir aquellos que perciben jubilaciones y pensiones menores a la suma de $17.859 con DNI terminados en 0.

Mientras tanto, el Viernes Santo sí será feriado, según lo dispone la Ley 27.399.

Por otro lado, cabe destacar que las entidades financieras abrirán sus puertas este jueves 9 de abril para que los jubilados y pensionados pueden cobrar sus impuestos. Ese día deberán concurrir aquellos que perciben jubilaciones y pensiones menores a la suma de $17.859 con DNI terminados en 0.

Cuál es la diferencia entre un día no laboral y un feriado nacional respecto de la obligación de trabajarlo

Para ello hay que remontarse a los artículos 166 y 167, respectivamente, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, explica el primero de ellos.

Mientras que el segundo explica: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”.

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Fuente: Jueves Santo: ¿feriado o día no laborable?. Por Radio Mitre.

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