De cara a un anuncio por un confinamiento estricto durante nueve días los siguientes servicios seguirán en funcionamiento.
Las actividades y servicios esenciales que indica la normativa son las siguientes:
-Personal de Salud, Fuerzas armadas, Fuerzas de Seguridad, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean autoridades superiores de cada gobierno y jurisdicción como empleados y funcionarios,
-Personal de servicios de justicia de turno según lo definan las respectivas autoridades.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno de la Nación como personal de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, asistir a otras con discapacidad, familiares que requieran asistencia, personas mayores, niños, niñas o adolescentes.
-Personas afectadas por la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones aunque no se autorizan las actividades que convoquen a un grupo de personas.
-Encargados de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal de servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfico.
-Personal afectado a la obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. A su vez, también se alcanzan a farmacias, veterinarias, provisión de garrafas y ferreterías.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos como también de higiene personal y limpieza. Equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, comercialización y distribución agropecuaria y de pesca.
-Personal de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
-Transporte público, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Lavandería, postales y de distribución de paquetería. Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
-Guardias mínimas para la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones de servicio y generadores de energía eléctrica.
-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y las actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
-Operación de centrales nucleares, hoteles afectados al servicio de la crisis sanitaria, operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
-Restaurantes con servicios de reparto domiciliario.
-Circulación de ministros y ministras de diferentes cultos para brindar asistencia espiritual.
-Inscripción, identificación y documentación de personas.
-Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
-Actividad bancaria exclusivamente con atención con turno.
-Traslado de niños, niñas y adolescentes.
-Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Noticia en desarrollo
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Fuente: Nuevas restricciones: qué actividades y servicios permanecerán activos. Por Radio Mitre.